Informe 



                  de Resultados




                                    Ejercicio Fiscal 2022


                                            Entidades Estatales







                                                  Tomo I. Poderes

    Volumen 2.1. Dependencias delPoder Ejecutivo



                                Secretaría del Medio Ambiente








                                                                        www.osfem.gob.mxwww.osfem.gob.mx









Informe de Resultados

Ejercicio Fiscal 2022




Órgano Superior de Fiscalización 

del Estado de México


  Oficinascentrales:CalleMarianoMatamorosNo.106,
  DelegaciónCentroHistórico,col.Centro,Toluca,Estadode
México,C.P.50000.









    Documentoelectrónico;sideseaimprimirlo,seleccionelaescala
personalizadaal98%paraunamejorimagendesalida.

  Eviteimprimirsinoesestrictamentenecesario.Cuidemosel
medioambiente.  Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se añaden las siguientes precisiones: 

  •La  Entidad  es  responsable  de  la  preparación  y  presentación  de  la información  contable,  financiera,
      presupuestaria, programática y administrativa de la cuenta pública y de la información adicional requerida
      para la realización de revisiones y auditorías; asimismo, es responsable de que la información que presente
      sea confiable, comparable y veraz.
  •En cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información contable y financiera de
      las  Entidades  debe  sujetarse  a  criterios  de  utilidad,  confiabilidad,  relevancia,  comprensibilidad  y  de
        comparación, así como a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia,
      posibilidad de predicción e importancia relativa al registrarse en términos del Manual Único de Contabilidad
      Gubernamental aplicable.
  •Las gráficas, tablas e infografías (excepto cuando se indique otra fuente) fueron elaboradas por el OSFEM,
      con base en la cuenta pública de las Entidades; así como en la información adicional requerida.
  •Las cifras están expresadas en miles de pesos, excepto en donde se indique que lo están en pesos.
  •Las cifras pueden presentar diferencias en los siguientes casos: 1) por la conversión a miles de pesos, 2)
      debido al redondeo aplicado, 3) por errores en operaciones aritméticas de las Entidades y 4) por omisiones
      de información de las Entidades.
  •Debido a que las cifras porcentuales están expresadas con redondeo, aquellas que estén a un decimal y
      cuyo valor sea menor  a  0.05 por  ciento se pueden  ver reflejadas en  el Informe como  0.0  por  ciento;  del
      mismo modo, los porcentajes en números enteros con valor menor a 0.5 por ciento se pueden ver reflejados
      como 0 por ciento.
  •En  los  resultados  de  la  Revisión  de  la  Cuenta  Pública,  las  diferencias resultantes de  la  comparación  de
      cifras entre dos o más fuentes de información están registradas en valores absolutos (lo que significa que
      se presenta el valor numérico, sin tener en cuenta su signo, ya sea positivo o negativo).
  •Cuando  la  Entidad  no  presentó  información  para  el  procedimiento  aplicado en  la Revisión  de  la  Cuenta
      Pública, en lugar de series de  datos, aparecen espacios en  blanco en las gráficas, o guiones en vez de
      cifras  en  el  caso  de  las  infografías  y  tablas; lo  anterior  puede  suceder: 1) cuando  la  Entidad  tenía  la
      obligación  de  presentar  la  información, en  este  caso el  incumplimiento se  señala  en  las  notas  o  en  los
      cuadros de inconsistencias de la gráfica o infografía correspondiente; y 2) cuando la omisión de información
      se debe a que el procedimiento o elemento revisado no aplica o no es obligatorio para la Entidad.
  •En  la  Revisión  de  la  Cuenta  Pública, cuando  el  resultado  es  menor  a  una  unidad, se  toma  en  cuenta  la
      importancia relativa del procedimiento aplicado para determinar la representación de la información.
  •Los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública se realizan tanto a nivel de programa presupuestario
      como de proyecto; mientras que en las tablas denominadas “Cuadro resumen de la etapa”, la información
      se presenta a nivel de programa presupuestario.
  •Los  objetivos  de  los  procedimientos  de  la  Revisión  de  la  Cuenta  Pública especifican si se  revisa la
      información  para  identificar el  cumplimiento  de  la  normatividad  o para  determinar la  congruencia de  los
      importes registrados por la Entidad.
  •En la Revisión de la Cuenta Pública pueden aparecer ceros en gráficas, tablas e infografías como resultado
      de operaciones aritméticas realizadas.
  •El significado de las siglas y acrónimos puede ser consultado en el glosario. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se muestran los siguientes  
                      ejemplos de conversión de cifras de miles de pesos a pesos: 
 
               Miles de pesos                                          Pesos 

 Un mil pesos 1.0 1,000.00 Mil pesos 
    
            Diez miles de pesos 10.0 10,000.00 Diez mil pesos 
   
  
            Cien miles de pesos 100.0 100,000.00 Cien mil pesos 
    
 Mil miles de pesos 1,000.0 1,000,000.00 Un millón de pesos 
    
          Diez mil miles de pesos 10,000.0 10,000,000.00 Diez millones de pesos 
   
  
          Cien mil miles de pesos 100,000.0 100,000,000.00 Cien millones de pesos 
    
 
      Un millón de miles de pesos 1,000,000.0 1,100,000,000.00 Mil millones de pesos 

                     Informe de Resultados 

                              Ejercicio Fiscal 2022 






                                      Tomo I  

                                      Poderes 



                                    Volumen 2.1 

                  Dependencias del Poder Ejecutivo 



                    Secretaría del Medio Ambiente




Contenido 


        Auditoría de Desempeño 7    Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2022 




















                          Auditoría de 


                          Desempeño 

                                      (AD-120) 



                              Secretaría del  


                          Medio Ambiente 
















                                                                          www.osfem.gob.mx  

 

                         Auditoría de Desempeño 

                    Secretaría del Medio Ambiente 

                                        (AD-120) 


Planeación específica de la auditoría



                          Con  motivo  de  la fiscalización  superior  instruida  por  medio  del  Acuerdo 
                            03/2023 por el que se emite el Programa Anual de Auditorías 2023 para la 
                            Fiscalización y Revisión de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2022, 
    Criterios de los temas de la auditoría número AD-120, fueron seleccionados con base en 
  selección de los los siguientes criterios: materialidad, auditabilidad, impacto posible, interés 
        temas  de la Legislatura o el público y relevancia, según lo establecido en el Manual 
      auditados de Implementación de las ISSAI, para la Auditoría de Desempeño, Versión 
                          1 de julio de 2021. 






                            Fiscalizar el desempeño de la Secretaría del Medio Ambiente en la ejecución 
                          del  programa  presupuestario  “Protección  al  ambiente”,  para  verificar  el 
    Objetivo de cumplimiento de sus objetivos y metas. 
    la auditoría 





        Alcance 


  La auditoría se efectuó del 20 de abril al 31 de octubre del año en curso y comprendió el ejercicio fiscal del 1 de 
  enero al 31 de diciembre de 2022, cuya revisión se integró por la fiscalización de la eficacia de la dependencia 
 
  en la concertación para la formulación de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos; 
  eficiencia en la regulación y vigilancia de la racionalización de la generación, separación, manejo y disposición 
  final de los residuos sólidos urbanos  y de la eficacia y eficiencia de la dependencia en la concertación para la 
  prestación de los servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 







                      Dirección General de Manejo Integral de Residuos y 
                      Dirección de Concertación y Participación Ciudadana. 
      Áreas 
    fiscalizadas 


                                                                                                      E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2

                                            9Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente 


Ejecución de la auditoría 

 

 
 
                    Procedimientos de auditoría aplicados 
 

 
 
                1. Verificar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la planeación, programación 
                  y monitoreo de la coordinación con los municipios para la elaboración de programas 
                    municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 
                2. Constatar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la concertación con los 
                    municipios  para  la  elaboración  de  programas  para  el  manejo  integral  de  residuos 
                    sólidos urbanos. 
                3. Corroborar la eficacia de la  Secretaría del Medio Ambiente en la implementación de 
                    mecanismos  para  promover  y  difundir  la  elaboración,  registro  y  seguimiento  de  los 
                    Programas Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. 
                4. Verificar  la  eficiencia  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  en  la  planeación, 
                    programación  y  monitoreo  de  las  acciones  de  regulación  y  vigilancia  de  la  gestión 
                    integral de residuos sólidos urbanos. 
                5. Corroborar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la implementación de 
                    acciones  y  mecanismos  de  regulación  y  vigilancia  para  la  generación,  separación, 
                    manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos. 
                6. Constatar  la  eficiencia  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  en  el  establecimiento  y 
                    promoción del Sistema Integral de Residuos del Estado de México, como mecanismo 
                    para contar con información de generadores y prestadores de servicio en materia de 
                    residuos. 
                7. Corroborar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la realización de visitas 
                  de  inspección  y  vigilancia  del  cumplimiento  a  las  disposiciones  contenidas  en  la 
                    normativa aplicable, para la generación, separación, manejo y disposición final de los 
                    residuos sólidos urbanos. 
                8. Corroborar  la  eficacia  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  en  la  planeación, 
                    programación y monitoreo de la prestación de los servicios de capacitación y asesoría 
                  en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 
                9. Constatar la  eficiencia  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  en  la  capacitación a  los 
                    responsables del manejo integral de residuos sólidos urbanos. 
                10. Corroborar  la  eficiencia  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  en  las  asesorías  a  los 
                    responsables del manejo integral de residuos sólidos urbanos. 
  












E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2
  

                                            10                                                        Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente


Resultados de la auditoría 

                  En términos de lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del 
                  Estado  de  México,  entregados  los  resultados  preliminares,  revisadas  y  analizadas  las 
                    justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, rectificar 
                  o ratificar los citados resultados, información que el Órgano Superior de Fiscalización del
                  Estado  de  México  (OSFEM)  consideró  en  la  elaboración  del  informe  de  auditoría;  se
                  describen  a  continuación  los  resultados  finales  y  las  recomendaciones  de  desempeño
                  acordadas  con  la  Entidad  Fiscalizada  durante  los  actos  de  entrega  de  resultados
                  preliminares y finales, y asentadas en cada una de las actas que dan constancia de ello.



Resultados finales y recomendaciones de desempeño 

1.Verificar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la concertación para la formulación de programas
municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos.

                Resultado final 1 Recomendación AD-120-R-1 

Durante el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
planeación,  programación  y  monitoreo  de  la  coordinación  con  los Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente  programe  y 
municipios  para  la  elaboración  de  programas  municipales  de  manejo monitoree metas de actividad suficientes, pertinentes y sustantivas que 
integral  de  residuos  sólidos  urbanos,  debido  a  que  al  momento  de  la den cuenta del apoyo a los municipios para la elaboración de programas 
Auditoría: municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 
No  se  identificaron  metas específicas  que  permitieran  dar  cuenta  del 
apoyo a los municipios para la elaboración de programas municipales de 
manejo integral de residuos sólidos urbanos, si bien se establecieron las 
metas  de  actividad  “Llevar  a  cabo  reuniones  regionales  con  los 
  ayuntamientos  para  lograr  la  participación  en  el  cuidado  y  la 
conservación  del  medio  ambiente”,  “Expedición  de  registros  como 
prestador  de  servicios  en  materia  de  manejo  integral  de  residuos  de 
manejo especial y sólidos urbanos en línea”, “Reuniones de trabajo con 
servidores públicos municipales orientadas a implementar mecanismos 
para  el  manejo  integral  de  residuos  sólidos  urbanos  y  de  manejo 
especial”  y  “Capacitación  a  servidores  públicos  municipales  en  temas 
  relacionados  con  el  manejo  integral  de  residuos  sólidos  urbanos,  así 
como  su  aprovechamiento”,  únicamente  dan  cuenta  de  acciones  de 
  implementación y  de  mecanismos para el  manejo integral  de  residuos 
sólidos  urbanos,  y  no  de  acciones  que  permitan  identificar  que  la Recomendación AD-120-R-2 
Secretaria  del  Medio  Ambiente  promovió  la participación  con  los 
municipios  para  la  elaboración  de  programas  municipales  de  manejo Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
integral de residuos sólidos urbanos. Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente,  elabore  e 
                                                implemente  indicadores  de desempeño  en  el  Sistema  Integral  de 
Aunado  a  lo  anterior,  se  identificó  que,  si  bien  la  Entidad  Fiscalizada 
                                                Evaluación  del  Desempeño  (SIED),  perteneciente  al  Sistema  de 
presentó  un  Dictamen  de  Reconducción  y  Actualización  Programática 
                                                Planeación  y  Presupuesto,  a  fin  de  monitorear  los  alcances  en  la 
  Presupuestal, las cifras sujetas de modificación no fueron consideradas 
                                                elaboración de programas municipales de manejo integral  de residuos 
en  el  formato  PbR-11a  “Informe  de  metas  por  proyecto  y  unidad 
                                                sólidos urbanos. 
ejecutora”,  ya  que  existió  una  variación  entre  lo  programado,  lo 
modificado y lo alcanzado, situación que dio cuenta de una inadecuada 
planeación y programación. 
Por  otra  parte,  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  reportó  el  indicador 
“Porcentaje  de  municipios  beneficiados  con  acciones  en  materia 
ambiental”,  sin  embargo,  se  constató  que  éste  no  monitoreo  la 
elaboración de programas municipales de manejo integral  de residuos 
sólidos urbanos, por lo que la Entidad Fiscalizada durante el año 2022, 
no acreditó haber contado con indicadores de desempeño que midieran 
el proceso en mención. 



                •Artículos 20 fracciones IV y V y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
  Ordenamientos legales 
                •Artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
  y disposiciones 
  jurídicas aplicables •Numeral  4.2 Administración  de  Riesgos,  Principio  6  Definir  Objetivos  y Tolerancia  al  Riesgo,  apartados  6.02  y  6.07  del  Modelo  del  Marco Integrado  de  Control 
                    Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 
                    del Estado Libre y Soberano de México de fecha 14 de noviembre de 2016. 



                                                                                                      E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2

                                            11Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente 

                Resultado final 2 Recomendación AD-120-R-3 

Durante el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
  concertación con los municipios para la elaboración de programas para Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente,  garantice,  por 
el manejo integral de residuos sólidos urbanos, debido a que no acreditó medio  de  la  suscripción  y/o  actualización  de  los  Convenios  de 
que  las  actividades  de  coordinación  para  la  elaboración  de  los Colaboración,  que los  municipios elaboren los Programas  Municipales 
Programas  Municipales  para  la  Prevención  y  Gestión  Integral  de los para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos 
Residuos Sólidos Urbanos (PMPGIRSU) y la suscripción de Convenios (PMPGIRSU) y monitoreen sus avances, a fin de detectar riesgos que 
de  colaboración  con  64  municipios  de  la  Entidad,  tuvieran  como afecten el cumplimiento en la elaboración de los PMPGIRSU. 
resultado  que  los  municipios  atendidos  lograran  la  elaboración  de  su 
programa, siendo este el fin último de la concertación, toda vez que se 
identificó  que  dichas  acciones  no  fueron  suficientes  para  que  121 
municipios del Estado de México elaboraran sus respectivos programas; 
ha de precisarse que los 4 municipios restantes, ya habían elaborado su 
  PMPGIRSU en años anteriores al 2022. Lo antes expuesto, se traduce 
en un 0.0 por ciento de eficacia de las acciones implementadas por la 
Entidad  para  lograr  que  los  Municipios  elaboren  su  PMPGIRSU,  cuya 
importancia radica en  el  diseño de  estrategias para la prevención y la 
gestión integral de los residuos sólidos urbanos y con ello aminorar los 
posibles impactos a la salud de los mexiquenses y limitar la afectación 
ambiental de la Entidad. 
 
 
 
 

  Ordenamientos legales • Artículo 32 Bis, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. 
  y disposiciones • Artículo 1.6; fracción VI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. 
  jurídicas aplicables • Apartado 22100006000000L funciones 5, 7, 9, 14, 16, 17 y 18 de la Dirección General de Manejo Integral de Residuos del Manual General de Organización de la 
                    Secretaría del Medio Ambiente. 

 

 
 
 
                Resultado final 3 Recomendación AD-120-R-4 

Durante el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
  implementación de mecanismos para promover y difundir la elaboración, Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente,  diseñe  e 
registro y seguimiento de los Programas Municipales de Gestión Integral implemente un  programa de promoción y difusión  para la elaboración, 
de  Residuos  Sólidos  Urbanos,  toda  vez  que  se  constató  que  las registro y seguimiento de los Programas Municipales de Gestión Integral 
reuniones regionales fueron el único medio de promoción y difusión para de Residuos Sólidos Urbanos, a los municipios de la Entidad. 
dar a conocer la elaboración, registro y seguimiento de los programas  
municipales,  aunado  a  que,  si  bien  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  
llevó a cabo reuniones regionales y convenios, en aras de promover la  
 
  elaboración,  registro  y  seguimiento  de  programas  municipales  de 
manejo  integral  de  residuos  sólidos  urbanos,  no  fueron  identificadas 
                                                            Recomendación AD-120-R-5 
  actividades de monitoreo de los PMPGIRSU, esto debido a que pese a  
celebrar 64 Convenios de coordinación con algunos de los municipios, 
sólo un PMPGIRSU fue registrado en el Sistema Integral de Residuos Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
del  Estado  de  México  (SIREM),  por  lo  que la  Entidad  Fiscalizada  no Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice 
acreditó  con  evidencia  suficiente  que  se  realizaron  actividades  de e implemente un lineamiento de control o procedimiento que asegure el 
monitoreo, finalmente se verificó que la Entidad Fiscalizada no elaboró registro íntegro de los PMPGIRSU existentes y vigentes, en la plataforma 
propuestas  de  mecanismos  para  regular  la  elaboración  de  programas destinada para tal fin, para fortalecer la transparencia en el quehacer de 
para el manejo integral de residuos sólidos urbanos. la Secretaría. 
 
 
 
 
 
 
                                                            Recomendación AD-120-R-6 
 

                                              Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
                                                Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe una guía 
                                              técnica para regular la elaboración de programas para el manejo integral 
                                              de residuos sólidos urbanos, que sirvan de apoyo para la planificación 
                                                estratégica focalizada. 
 
 
 
 
 

  Ordenamientos legales • Artículo 9 fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.  
  y disposiciones • Artículo 1 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
  jurídicas aplicables • Apartado 22100006000400L funciones 3, 4, 8 y 14, de la Subdirección de Normatividad y Registros de Generadores del Manual General de Organización de la 
                    Secretaría del Medio Ambiente. 

 

E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2
  

                                            12                                                        Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente

2.Verificar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la regulación y vigilancia de la racionalización
de la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

                Resultado final 4 Recomendación AD-120-R-7 

Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
planeación  programación y monitoreo  de las acciones  de  regulación y Ambiente y Desarrollo Sostenible); en lo subsecuente programe metas 
vigilancia  de  la  gestión  integral  de  residuos  sólidos  urbanos,  toda  vez de actividad con base en datos históricos que le permitan alcanzar un 
que,  se  identificó  que  la  Entidad  Fiscalizada  tuvo  un  cumplimiento nivel de cumplimiento adecuado, considerando los recursos asignados 
superior al 100.0 en sus metas de actividad denominadas: "Análisis de para lograrlo, o bien realice los ajustes programáticos pertinentes. 
solicitudes  para  obtener  el  registro  de  plan  de  manejo  de  residuos  de 
manejo especial y sólidos urbanos" y "Promoción de proyectos para su 
  financiamiento  u  operación  ante  instancias  gubernamentales  y  no 
  gubernamentales,  relacionados  a  la  gestión  integral  de  los  residuos 
sólidos urbanos y de manejo especial", ya que las cifras reportadas en 
sus  PbR  reflejaron  un  cumplimiento  de  140.9  y  160.0  por  ciento 
  respectivamente, en relación a lo programado, por lo que no acreditó en 
sus  formatos  PbR  sus  metas  de  actividad  considerando  los  recursos 
asignados para lograrlo. 
En  lo  que  respecta  a  los  indicadores  de  desempeño  que  permitieran Recomendación AD-120-R-8 
medir la “Regulación y vigilancia de la racionalización de la generación, 
separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos”, Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
pese a que la Entidad Fiscalizada remitió las fichas técnicas de diseño y Ambiente  y  Desarrollo Sostenible),  en  lo  subsecuente,  elabore  e 
  seguimiento de los indicadores “Porcentaje de residuos sólidos urbanos implemente  indicadores  de  desempeño  en  el  Sistema  Integral  de 
y de manejo especial depositados adecuadamente en instalaciones que Evaluación  del  Desempeño  (SIED),  perteneciente  al  Sistema  de 
no son tiraderos a cielo abierto”, “Porcentaje de municipios beneficiados Planeación y Presupuesto, a fin de monitorear la regulación y vigilancia 
con  acciones  en  materia  ambiental”,  y  “Porcentaje  de  población  que de  la  racionalización  de  la  generación,  separación  y  manejo  de  los 
participa  y/o  se  beneficia  con  acciones  que  fomenten  la  cultura residuos sólidos urbanos. 
ambiental”, dichos indicadores fueron insuficientes.  
Asimismo, se identificó que el indicador “Porcentaje de residuos sólidos 
urbanos  y  de  manejo  especial  depositados  adecuadamente  en 
  instalaciones que no son tiraderos a cielo abierto”, se relaciona con la 
regulación  y  vigilancia  de  la  disposición  final  de  los  residuos  sólidos 
urbanos;  no  obstante,  no  existieron  indicadores  que  permitieran 
  monitorear  la  regulación  y  vigilancia  de  la  racionalización  de  la 
generación, separación y manejo de los residuos sólidos urbanos. 


                •Artículos 18, fracción V, 20 fracciones IV y V y 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
  Ordenamientos legales •Artículos 287 cuarto párrafo y 327-A fracciones II y IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
  y disposiciones •Apartado 22100006000402L, función 9 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente.
  jurídicas aplicables •Numerales 4.2, principio 6, apartado 6.02 y 4.3, principio 10, apartados 10.01 y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y 
                    Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. 



                Resultado final 5 Recomendación AD-120-R-9 

Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
  implementación de acciones de control y vigilancia del  manejo integral Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible), en  lo  subsecuente,  genere  un 
de residuos sólidos urbanos, toda vez que, si bien la Entidad Fiscalizada programa que le permita supervisar el 100.0 por ciento de los sitios de 
presentó la normatividad relacionada con la regulación de la generación, recolección y traslado, de aprovechamiento, centros de acopio, sitios de 
separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos, tratamiento  y  plantas  de  separación  en  materia  de  Residuos  Sólidos 
y presentó 63 cédulas de supervisión a centros de disposición final y 10 Urbanos  del  Estado  de  México,  con  el  propósito  de  vigilar  la 
cédulas de supervisión a estaciones de transferencia; para los sitios de racionalización de la generación, separación, manejo y disposición final 
  recolección y traslado, de aprovechamiento, centros de acopio, sitios de de los residuos sólidos urbanos. 
  tratamiento  y  plantas  de  separación  en  materia  de  Residuos  Sólidos 
Urbanos  no  acreditó  tener  evidencia  documental  suficiente  que  diera 
cuenta que en el año 2022 realizó visitas de supervisión. Por lo anterior, 
la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  realizó  acciones  de  supervisión  y 
vigilancia para 2 de los 7 servicios  prestados en  materia  de Residuos 
Sólidos  Urbanos  (Centros  de  disposición  final  y  Estaciones  de Recomendación AD-120-R-10 
transferencia), lo que representó un cumplimiento del 28.6 por ciento. En 
este  sentido,  pese  a  que  la  Entidad  Fiscalizada  realizó  acciones  de Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
regulación  y  vigilancia  para  la  generación,  separación,  manejo  y Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice 
disposición  final  de  los  residuos  sólidos  urbanos,  sus  acciones  fueron e implemente lineamiento de control o procedimiento que asegure que 
  ineficientes al no contemplar a todos los tipos de servicio. los centros de acopio tipo C y D, las Estaciones de Transferencia y los 
                                              sitios de disposición final cuenten con un manual de operación antes del 
Además, de la revisión de la eficiencia en el desarrollo de las acciones inicio  de  sus  actividades  además  de  asegurar  que  las  realicen  de 
de supervisión y vigilancia, se identificó en las 58 resoluciones remitidas acuerdo con lo establecido en el manual. 
por la Entidad Fiscalizada, la existencia de 11 centros de acopio del tipo 
C y 12 centros de acopio del tipo D. 1 estación de transferencia y 2 sitios 
de disposición final los cuales de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 
    NOM-083-SEMARNAT-2003  y  la  Norma  Técnica  Estatal  Ambiental 
  NTEA-010-SMA-RS-2008,  debieron  contar  con  manual de  operación 
antes  de  iniciar  sus  actividades.  Sin  embargo,  al  momento  de  la Recomendación AD-120-R-11 
                                                                                                      E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2

                                            13Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente 

auditoría, únicamente para los sitios de disposición final, se acreditó la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
existencia  de  los  manuales  de  operación,  aunado  a  que  en  las Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente emita resoluciones 
resoluciones  emitidas  por  la  Secretaría  del Medio  Ambiente,  no que entre sus condicionantes contemplen la obligatoriedad para que los 
  estableció entre sus condicionantes la elaboración e implementación de centros de  acopio tipos C  y D,  estaciones  de transferencia  y sitios de 
manuales  de  operación,  por  lo  que  las  acciones  de  supervisión  y disposición final, cuenten con su respectivo manual de operación al inicio 
vigilancia por parte de la Entidad Fiscalizada no han sido suficientes para de sus actividades, en aras de eficientar las inspecciones realizadas por 
que los prestadores de servicios en materia de residuos sólidos urbanos parte  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente,  a  este  tipo  de 
atiendan  lo  señalado  por  las  normas  “NOM-083-SEMARNAT-2003 establecimientos. 
Especificaciones  de  protección  ambiental  para  la  selección  del  sitio,  
diseño,  construcción,  operación,  monitoreo,  clausura  y  obras 
  complementarias  de un  sitio  de  disposición  final  de  residuos  sólidos 
urbanos  y  de  manejo  especial”  y  la  “NTEA-010-SMA-RS-2008  que 
establece los requisitos y especificaciones para la instalación, operación 
y  mantenimiento  de  infraestructura  para  el  acopio,  transferencia, 
separación  y  tratamiento  de  residuos  sólidos  urbanos  y  de  manejo 
especial, para el Estado de México”, en lo que refiere a los manuales de 
operación. 
 
 
 
 
 
 
 

                • Artículo 7 fracciones XIII y XIX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
                • Apartado 7.10 inciso a) de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, 
  Ordenamientos legales construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 
  y disposiciones • Artículo 2.8 fracción XXXI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. 
  jurídicas aplicables • Artículo 4, fracciones IV, V y VI del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. 
                • Apartados 5.1 disposiciones generales: 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7 y 5.1.8 de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-010-SMA-RS-2008 que establece los requisitos para 
                  la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura para el acopio, transferencia, separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, 
                    para el Estado de México. 

 

                Resultado final 6 Recomendación AD-120-R-12 

Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
  implementación  de  mecanismos  de  regulación  y  vigilancia  para  la Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente,  reporte  en  el 
generación,  separación,  manejo  y  disposición  final  de  los  residuos Portal  de  Consulta  del  Sistema  Integral  de  Residuos  del  Estado  de 
sólidos urbanos, toda vez que, se identificó que la Secretaría del Medio México (SIREM), los planes de manejo, Programas Municipales para la 
  Ambiente,  reportó  en  el  Portal  de  Consulta  del  Sistema  Integral  de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Sistemas Municipales de 
Residuos  del  Estado  de  México  (SIREM),  el  nombre  o  razón  social, Residuos  Sólidos  Urbanos  y  los  Mecanismos  de  Supervisión  para  los 
  municipio,  número  de  registro  y  descripción  de  los  servicios  de  los Centros Integrales de Residuos (CIR). 
generadores de residuos, de los prestadores de servicios en materia de  
  recolección, centros de disposición final, prestadores bajo la modalidad  
de  aprovechamiento,  centros  de  acopio,  tratamiento  de  residuos,  
 
estación  de  transferencia  de  residuos  y  planta  de  separación  de 
residuos, más no así sus planes de manejo, Programas Municipales para Recomendación  AD-120-R-13 
la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Sistemas Municipales 
de Residuos Sólidos Urbanos y los Mecanismos de Supervisión para los Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
Centros  Integrales  de  Residuos  (CIR),  como  lo  contempló  el  Manual Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente,  implemente  un 
General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente; por lo que programa  de  supervisión  que  garantice  la  homologación  de  la 
el SIREM no fue un mecanismo suficiente para contar con información información  contenida  en  el  SIREM  respecto  a  los  prestadores  de 
de los generadores y prestadores de servicio en materia de residuos. servicios  registrados  y  declarados,  con  la  finalidad  de  contar  con 
 información  veraz  para  la  generación  de  reportes  e  informes  de  la 
Por otra parte, aun cuando la información generada en el SIREM debió Dirección General de Manejo Integral de Residuos. 
ser  fuente  para  la  presentación  de  informes  y  reportes  conforme  lo  
determine  la  Dirección  General  de  Manejo  Integral  de  Residuos,  de  
acuerdo  con  la  información  presentada  en  el  Portal  de  Consulta  del  
SIREM, existieron diferencias en el número de prestadores de servicios  
declarados  y  registrados  en  el  caso  de  7  de  los  24  tipos  de  registros 
revisados. Recomendación AD-120-R-14 
 
 
Asimismo,  la  Entidad  Fiscalizada  presentó  un  Acta  de  entrega-
                                              Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
recepción,  en  cuya  descripción  se  estipula  que  se  garantizaría  una 
                                                Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice 
operación  del  SIREM  ininterrumpidamente y  el  servicio  de 
                                              e  implemente  un  procedimiento  que  garantice  la  actualización  y 
  mantenimiento general desde abril hasta diciembre del año 2019, por lo 
                                                mantenimiento del SIREM, haciendo más eficiente su funcionamiento. 
que,  al  no  presentar  información  adicional,  la  Entidad  Fiscalizada  no 
 
acreditó que, durante el año 2022, haya realizado las actualizaciones y 
 
  mantenimiento que garanticen el funcionamiento del SIREM. 
  
 

  Ordenamientos legales 
  y disposiciones • Apartados 22100006000000L funciones 12, 13 y 14, 22100006000402L funciones 4, 8 y 9 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. 
  jurídicas aplicables 

 

E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2
  

                                            14                                                        Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente

                Resultado final 7 Recomendación AD-120-R-15 

Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
  realización de visitas de inspección y vigilancia del cumplimiento a las Ambiente  y  Desarrollo Sostenible),  en  lo  subsecuente  implemente  un 
  disposiciones contenidas en la normativa aplicable para la generación, programa de inspección y vigilancia del cumplimiento de las NOM-083-
separación, manejo y disposición final de los residuos; toda vez que no SEMARNAT-2003  por  los  Sitios  de  Disposición  Final  de  Residuos 
acreditó  con  evidencia  suficiente  que  implementó  mecanismos  que Sólidos Urbanos del tipo “D” y de la NTEA-010-SMA-RS-2008 por parte 
  coadyuvaran a documentar la inspección y vigilancia  del  cumplimiento de  las  Estaciones  de  Transferencia,  por  los  Centros  de  Acopio,  las 
de la Norma NOM-083-SEMARNAT-2003 por los Sitios de Disposición Plantas de Separación y las Plantas de Tratamiento que operaron en el 
Final de Residuos Sólidos Urbanos del tipo “D” y del cumplimiento de la Estado de México. 
Norma  NTEA-010-SMA-RS-2008  por  parte  de  las  Estaciones  de 
Transferencia,  asimismo,  no  acreditó  que  haya  implementado 
mecanismos  para  la  inspección  y  vigilancia  del  cumplimiento  de  la 
Norma  Técnica  Estatal  Ambiental  NTEA-010-SMA-RS-2008  por  los 
Centros  de  Acopio,  las  Plantas  de  Separación  y  las  Plantas  de 
  Tratamiento que operaron en el Estado de México. 




                •Artículo 7 fracción XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
                •Apartados 8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del
  Ordenamientos legales sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
  y disposiciones •Artículo 2.8 fracción XXXI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. 
  jurídicas aplicables •Artículo 4 fracciones IV, V y VI del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. 
                •Apartados  5.1,  5.2,  5.4  y  5.5  de  la  Norma  Técnica  Estatal  Ambiental  NTEA-010-SMA-RS-2008  que  establece  los  requisitos  para  la  instalación,  operación  y 
                      mantenimiento  de  infraestructura  para  el acopio,  transferencia,  separación  y  tratamiento  de  residuos  sólidos  urbanos  y  de  manejo  especial,  para  el  Estado  de 
                    México. 



3.Verificar la eficacia y eficiencia de la dependencia en la concertación para la prestación de los servicios de
capacitación y asesoría en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos.

                Resultado final 8 Recomendación AD-120-R-16 

Para el  año 2022, la Secretaría  del  Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
planeación programación y monitoreo de las acciones de prestación de Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible);  en  lo  subsecuente,  programe  y 
los servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral monitoree metas de actividad suficientes, pertinentes y sustantivas que 
de residuos sólidos urbanos, toda vez que tuvo un cumplimiento superior den  cuenta  de  la  capacitación  y  asesoría,  y  que  las  mismas  sean 
al 100.0 por ciento en su meta de actividad denominada: "Capacitación programadas de acuerdo a datos históricos que le permitan alcanzar un 
a servidores públicos municipales en temas relacionados con el manejo nivel de cumplimiento adecuado, considerando los recursos asignados 
integral  de  residuos  sólidos  urbanos,  así  como  su  aprovechamiento", para lograrlo. 
toda  vez  que  las  cifras  reportadas  en  sus  PbR,  presentaron  un 
cumplimiento de 117.9 por ciento, respecto de lo programado, por lo que 
no acreditó que haya dispuesto sus metas de actividad considerando los 
recursos asignados para lograrlo. 
Asimismo,  no  contó  con  ningún indicador  que  le  permitiera  evaluar  y 
  monitorear su meta de actividad del proyecto, situación que repercutió 
en obtener los resultados alcanzados debido a que no se dio seguimiento 
al  cumplimiento  de  sus  metas  ni  se  programó  con  base  en  datos Recomendación AD-120-R-17 
históricos obtenidos en años anteriores. 
                                              Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
Además, no se contempló ninguna meta de actividad para las asesorías 
                                                Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente,  elabore  e 
proporcionadas por la Secretaría del Medio Ambiente a los municipios, 
                                                implemente indicadores que le permitan monitorear la prestación de los 
situación  que  incide  en  el  cumplimiento  del  objetivo  del  proyecto 
                                                servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral  de 
  presupuestario  “Prevención  y  control  de  la  contaminación  del  suelo”, 
                                                residuos sólidos urbanos. 
toda  vez  que  éste  contempla  a  la  capacitación  y  asesoría  técnica  a 
autoridades municipales. 





                •Artículos 18, fracción V, 20 fracciones IV y V y 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
  Ordenamientos legales •Artículos 287 cuarto párrafo y 327-A fracciones II y IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
  y disposiciones 
                •Apartado 22100006000500L, función 17 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente.
  jurídicas aplicables 
                •Numerales 4.2, principio 6, apartado 6.02 y 4.3, principio 10, apartados 10.02; y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y 
                    Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. 



                                                                                                      E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2

                                            15Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente 

                Resultado final 9 Recomendación AD-120-R-18 

Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
capacitación a los responsables del manejo integral de residuos sólidos Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible),  en  lo  subsecuente,  diseñe  e 
urbanos, toda vez que pese a realizar 1,840 capacitaciones en materia implemente estrategias y mecanismos de capacitación que le permitan 
de Gestión Integral de Residuos Sólidos, para el año 2022 no logró que lograr que más municipios de las 23 regiones ambientales elaboren sus 
por  lo  menos  uno  de  los  municipios  capacitados  elaborara  su PMPGIRSU. 
PMPGIRSU,  además,  si  bien  la  Entidad  Fiscalizada  presentó  4 
PMPGIRSU,  estos  correspondieron  a  años anteriores  al  2022,  los 
cuales,  pertenecieron  a  3  de  las  23  regiones  ambientales,  cuyo 
porcentaje de cumplimiento es del 13.0 por ciento respecto del total de 
las regiones ambientales. 
 
 
 
 
 
                • Artículos 9 fracciones VIII y XII y 10 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
  Ordenamientos legales • Artículo 4 fracción X del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. 
  y disposiciones • Artículo 10 fracciones VI, XII, XV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente. 
  jurídicas aplicables • Apartados  22100006000000L  funciones  17,  18  y  23,  22100006000400L  función  8,  Apartado  22100006000402L  función  5,  22100006000500L  función  11  y 
                      22100006000502L función 14 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. 
 

 

                Resultado final 10 Recomendación AD-120-R-19 

Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente  fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
  implementación de asesorías a los responsables del manejo integral de Ambiente  y  Desarrollo Sostenible),  en  lo  subsecuente,  garantice  por 
residuos  sólidos  urbanos,  toda  vez  que,  se  identificó  que  tuvo  una medio de un programa de asesorías que los 125 municipios cuenten con 
cobertura  de  atención  a  los  municipios  asesorados  en  materia  de los  criterios  suficientes  para  el  manejo  integral  de  residuos  sólidos 
Gestión  Integral  de  Residuos  Sólidos  del  45.6  por  ciento,  al  otorgar urbanos, a través del incremento del número de asesorías otorgadas. 
asesorías  a  57  municipios  de  la  Entidad,  por  lo  que  la  Secretaría  del  
Medio Ambiente no acreditó que haya procurado que los 68 municipios  
restantes, contaran con los criterios necesarios para el manejo integral  
de residuos sólidos urbanos. Además, en la información proporcionada  
por  la  Entidad  Fiscalizada  de  3  solicitudes  de  asesorías  presentadas 
durante 2022, solo se encontró registro de una asesoría otorgada a un Recomendación AD-120-R-20 
municipio de la Entidad.  
 
 Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio 
 Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice 
 e implemente un lineamiento de control que asegure el registro de las 
                                                asesorías proporcionadas  y  cuente  con  evidencia  documental  de  la 
                                                realización de las mismas. 
 
 
 
 

  Ordenamientos legales • Artículo 138 fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
  y disposiciones • Artículos 8 fracción IX, 10 fracciones IX, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente. 
  jurídicas aplicables • Apartado 22100006000000L funciones 17, 19 y 23, 22100006000501L función 6 22100006000502L función 14 del Manual General de Organización de la Secretaría 
                    del Medio Ambiente. 

 

  












E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2
  

                                            16                                                        Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente



                                      Resumen


                De la ejecución de la auditoría de desempeño, se determinaron: 


                                                Clasificación de las recomendaciones de desempeño 


                                                45.0% Administración de riesgos 
      Resultados Recomendaciones 
                                                40.0% Actividades de control 
                          de desempeñofinales
                                                15.0% Ambiente de control  
                              2010





  Conclusión de la auditoría 

                      En el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Medio Ambiente, no cumplió con los objetivos y metas del programa 
                        presupuestario “Protección al ambiente”, ya que este Órgano Superior comprobó que: 

                      En materia de concertación para la formulación de Programas Municipales de Manejo Integral de Residuos 
                      Sólidos Urbanos 

                      1. Fue  ineficaz  en  la  planeación,  programación  y  monitoreo  de  la coordinación  con  los  municipios  para  la
                        elaboración de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos.

                      2.Fue ineficaz en la concertación con los municipios para la elaboración de programas para el manejo integral de
                        residuos sólidos urbanos.

                      3.Fue  ineficaz  en  la  implementación  de  mecanismos  para  promover  y  difundir  la  elaboración,  registro  y
                      seguimiento de los Programas Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

                      En  materia de regulación  y  vigilancia  de  la  racionalización  de  la  generación,  separación,  manejo  y 
                        disposición final de los residuos sólidos urbanos 

                      4.Fue  ineficiente  en  la  planeación,  programación  y  monitoreo  de  las  acciones  de  regulación  y  vigilancia  de  la
                      gestión integral de residuos sólidos urbanos.

                      5.Fue ineficiente en la implementación de acciones y mecanismos de regulación y vigilancia para la generación,
                        separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

                      6.Fue ineficiente en el establecimiento y promoción del Sistema Integral de Residuos del Estado de México, como
                      mecanismo para contar con información de generadores y prestadores de servicio en materia de residuos.

                      7.Fue  ineficiente  en  la  realización  de  visitas  de  inspección  y  vigilancia  del  cumplimiento  a  las  disposiciones
                      contenidas en la normativa aplicable, para la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos
                      sólidos urbanos.

                      En materia de la  prestación  de los  servicios  de capacitación  y asesoría de manejo integral de residuos 
                      sólidos urbanos 

                      8.Fue ineficaz en la  planeación, programación y monitoreo  de la prestación  de los  servicios  de capacitación y
                      asesoría en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos.

                      9.Fue ineficiente en la capacitación a los responsables del manejo integral de residuos sólidos urbanos.

                      10.Fue  ineficiente  en  la  impartición  de  asesorías  a  los  responsables  del  manejo  integral  de  residuos  sólidos
                      urbanos.







                                                                                                      E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2

                                            17Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente 

 

 

 Comportamiento de la 
  El Titular de la Entidad Fiscalizada recibió los resultados preliminares con el oficio número Entidad Fiscalizada 
 OSFEM/AEDL/DAD/494/2023  de  fecha  de  acuse  4  de  octubre  de  2023,  emitido  por  la respecto a los 
    Auditoría  Especial  de  Desempeño  y  Legalidad.  Al  respecto,  la  Entidad,  no  entregó  las resultados 
    justificaciones,  aclaraciones  y  demás  información  para  la  procedencia  de  eliminar, 
 presentados 
 r
    ectificar o ratificar los resultados preliminares. 

 

 

 

 

 

 Comentarios de la Todos  y  cada  uno  de  los  comentarios  realizados  por  los  representantes  de  la Entidad 
                          Fiscalizada fueron analizados y considerados en la emisión de los resultados finales y en 
  Entidad Fiscalizada 
                        la elaboración del informe de auditoría, de los cuales se quedó constancia íntegra en las 
 actas  de  entrega  de  resultados  preliminares  y  finales  contenidas  en el  expediente  de 
                          auditoría y entregadas a la Entidad Fiscalizada. 
 

 



























E j e r c i c i o   F i s c a l   2 0 2 2
  

                                            18