Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. TÍTULO NOVENO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Artículo 47. La Unidad de Seguimiento a través de su Titular y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, tendrá las atribuciones siguientes: I.Coordinar la recepción, radicación y registro de los informes derivados de los actos de fiscalización emitidos por las Auditorías Especiales para su seguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022, 14-10-2024 II.Autorizar el acuerdo de radicación a través del cual se notificará, por la unidad administrativa competente, la fecha para la comparecencia presencial o vía remota de la entidad fiscalizada y el inicio de la etapa de aclaración; III.Instruir el desahogo de la etapa de aclaración o, en su caso, del proceso de atención a las recomendaciones; IV.Instruir el desahogo de la comparecencia de la etapa de aclaración o, en su caso, del proceso de atención a las recomendaciones; Fracción reformada POGG 30-05-2022 V.Autorizar la remisión de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria a los órganos internos de control, para su seguimiento pertinente; VI.Coordinar la recepción e instruir el análisis de la información y el soporte documental que las entidades fiscalizadas presenten, para la atención de las observaciones; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VII.Autorizar los pliegos de observaciones, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y recomendaciones, derivados del desahogo de la etapa de aclaración; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VIII.Derogada. Fracción derogada POGG 30-05-2022 IX.Ordenar la práctica de técnicas de inspección y confirmación para la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que de sus análisis requieran para encausar adecuadamente los resultados; X.Instruir yautorizar la elaboración del requerimiento ala entidadfiscalizada de las mejoras realizadas y las acciones emprendidas, a fin de atender las recomendaciones emitidas por el Órgano Superior; XI.Derogada. Fracción derogada POGG 30-05-2022 XII.Coordinar el seguimiento de las acciones y recomendaciones hasta su conclusión; XIII.Instruir el seguimiento del procedimiento administrativo implementado por los órganos internos de control derivado de las remisiones de las promociones de responsabilidad administrativa REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. sancionatoria; XIV.Autorizar el acuerdo de conclusión de la etapa de aclaración a las entidades fiscalizables, el cual se notificará a través de la unidad administrativa correspondiente; XV.Autorizar la conclusión del proceso de atención a las recomendaciones formuladas a las entidades fiscalizadas, la cual se notificará a través de la unidad administrativa correspondiente; Autorizar la notificación y seguimiento de las recomendaciones no atendidas o implementadas en los plazos y términos convenidos a los órganos internos de control; Párrafo adicionado POGG 30-05-2022 XVI.Autorizar el informe de seguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022 XVII.Autorizar el acuerdo de conclusión y archivo por falta de elementos en las acciones que deriven de actos de fiscalización, y hacerlo del conocimiento del Auditor Superior; XVIII.Remitir, en su caso, a la Autoridad investigadora los pliegos de observaciones para su tramitación, y XIX.Instruir el seguimiento a los resultados derivados en la revisión de la Cuenta Pública a través de la Plataforma Digital del Órgano Superior, y Fracción adicionada POGG 14-10-2024 XX.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Auditor Superior. Fracción recorrida (antes XIX.) POGG 14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO