Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. TÍTULO DÉCIMO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Artículo 53. Al frente de la Unidad de Asuntos Jurídicos habrá un Titular, quien ejercerá las atribuciones siguientes: I.Representar al Órgano Superior y a su Titular ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales, locales, entidades federativas, personas físicas y jurídico colectivas, por sí o por conducto de las Direcciones de su adscripción; II.Ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-administrativas en los juicios en los que sea parte; así como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, recibir sentencias, interponer los recursos ordinarios o extraordinarios que se requieran y, en general, actuar en defensa de los intereses jurídicos del Órgano Superior, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe; III.Presentar las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten la hacienda y/o patrimonio público de las entidades fiscalizables y dar seguimiento a su trámite, en representación del interés legítimo del Órgano Superior en los casos que procedan; IV.Recurrir ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal osuspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V.Ordenar la elaboración del informe del estado que guarden las denuncias y querellas penales presentadas por el Órgano Superior, para hacerlo del conocimiento del Auditor Superior; VI.Instruir la elaboración de los proyectos de actuaciones que le sean solicitados para el desarrollo de los procedimientos de las unidades administrativas del Órgano Superior; VII.Ordenar eltrámite de contestación alos requerimientos realizados por otras autoridades federales, estatales y municipales, así como a las solicitudes realizadas por particulares; VIII.Vigilar la intervención en los juicios de amparo de los que forme parte el Órgano Superior; IX.Vigilar el trámite para la imposición de los medios de apremio, en su caso, y someterlos a consideración del Auditor Superior en términos de la Ley de Fiscalización; X.Instruir el trámite y resolución del recurso de revisión interpuesto en contra de la imposición de medios de apremio,ydelasrespuestas emitidasalosrequerimientosrealizados por servidores públicos y/o particulares; XI.Autorizar las solicitudes para el cobro de créditos fiscales, derivado de la imposición de medios de apremio a las entidades fiscalizables, ante la autoridad competente y promover las demás responsabilidades procedentes; XII.Instruir la elaboración de acuerdos, contratos y convenios que se requieran en el Órgano Superior REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. y someterlos a consideración del Auditor Superior para su autorización; XIII.Instruir la presentación de denuncias de juicio político que proceda como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la Fiscalización Superior; XIV.Ser la Autoridad substanciadora en términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades; Fracción reformada POGG 14-10-2024 XV.Instaurar, substanciar y presentar al Auditor Superior los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos resarcitorios; XVI.Instruir la prevención a la Autoridad investigadora para que subsane el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, y en su caso, tenerlo por no presentado; XVII.Instruir el emplazamiento a la audiencia inicial a los presuntos responsables y citar a las partes, en términos de la Ley de Responsabilidades; XVIII.Ordenar la tramitación de manera incidentaldel otorgamiento de medidas cautelares solicitadas por la Autoridad investigadora; XIX.Instruir la emisión del acuerdo de valoración al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, a efecto de admitir, prevenir o aclarar los actos y hechos narrados; XX.Verificar que el desarrollo de los procedimientos que son de su competencia se realice con pleno respeto al principio de seguridad jurídica; XXI.Ordenar la notificación de los documentos y/o el soporte documental que emita el Órgano Superior y otras entidades estatales de fiscalización que lo soliciten; XXII.Coordinar y supervisar las funciones del Servidor Público Habilitado en materia de transparencia; XXIII.Instruir la elaboración y actualización del listado de entidades fiscalizables; XXIV.Ordenar la asesoría en materia jurídica a las unidades administrativas del Órgano Superior, así como a los sujetos de fiscalización que lo soliciten; XXV.Instruir la elaboración y actualización de las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables, determinadas en la Ley de Fiscalización y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXVI.Vigilar la publicación en los medios oficiales correspondientes de las normas para la entrega de las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables yde los documentos relacionados con el marco de actuación del Órgano Superior; XXVII.Coordinar el análisis, compilación y difusión de los criterios normativos y doctrinarios que se emitan y que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones del Órgano Superior; XXVIII.Recibir las propuestas para la actualización del marco normativo y someterlo a la aprobación del Auditor Superior; XXIX.Instruir el análisis de las decisiones que tome el CONAC y, en su caso, proponer al Auditor Superior la conveniencia de modificación a través el CACEM, así como aquellas aplicables al Manual Único de Contabilidad Gubernamental; XXX.Coordinar las propuestas demodificaciónrealizadaspor las unidades administrativasdelÓrgano REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. Superior, y someterlas a consideración del Auditor Superior, y XXXI.Ordenar la instrumentación de las actas administrativas y/o circunstanciadas de los hechos u omisiones de las personas servidoras públicas que los titulares de las unidades administrativas hagan de su conocimiento, y Fracción adicionada POGG 14-10-2024 XXXII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Auditor Superior. Fracción recorrida (antes XXXI.) POGG 14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO