Publicada en elPeriódico Oficial “Gaceta delGobierno” el12de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO XIII DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES Artículo 19. El Departamento de Recursos Financieros y Materiales estará adscrito a la Unidad de Administración y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I.Gestionar con las unidades administrativas la información presupuestal para elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual y remitirla a su superior jerárquico; II.Coadyuvar con su superior jerárquico en la integración del Anteproyecto de Presupuesto Anual; III.Elaborar el Informe del Presupuesto Ejercido por el Órgano Superior y someterlo a consideración de su superior jerárquico; IV.Gestionar e integrar las propuestas de modificación a la estructura interna del Órgano Superior, y las actualizaciones que correspondan a este Reglamento; V.Gestionar el trámite administrativo de la asignación de recursos para la publicación de la normatividad del Órgano Superior; VI.Gestionar los recursos públicos que requiera elÓrgano Superior para el ejercicio de sus funciones; VII.Gestionar las solicitudes de recursos materiales requeridas por las unidades administrativas del Órgano Superior; VIII.Administrar el fondo revolvente asignado para cubrir los gastos derivados de las necesidades de atención inmediata y/o urgente del Órgano Superior; Fracción reformada POGG 14-10-2024 IX.Gestionar elprocedimiento de compra de recursos materiales necesarios y/o urgentes, através del procedimiento establecido del fondo fijo; X.Gestionar el pago de gastos de servicios menores de los servidores públicos del Órgano Superior; XI.Gestionar las herramientas de trabajo necesarias para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los servidores públicos del Órgano Superior, y XII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO