Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR, SECRETARÍA TÉCNICA, LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL, LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR Artículo 7. El Auditor Superior tendrá, además de las señaladas por el artículo 13 de la Ley de Fiscalización, las atribuciones siguientes: I. Delegar la representación legal del Órgano Superior a servidores públicos subalternos, en forma general o particular, mediante acuerdo, sin perjuicio de que la ejerza directamente cuando lo estime pertinente; II. Autorizar el Programa Anual de Auditorías y el Plan Anual de Metas, así como sus adecuaciones y modificaciones; III. Autorizar los lineamientos técnicos y criterios para los actos de fiscalización y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos, sistemas y todas aquellas disposiciones de carácter general para la acción de control y evaluación necesarios para la fiscalización superior; IV. Emitir opinión a las entidades fiscalizables que así lo soliciten, en la que se manifieste si éstas cumplen con la publicación de la información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y las normas expedidas por el CONAC; V. Emitir las normas para la entrega de las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables a que se refiere la Ley de Fiscalización; VI. Asignar a los auditores especiales, a los titulares de las unidades o a cualquier otra unidad administrativa del Órgano Superior la coordinación de programas específicos; VII. Designar a profesionistas independientes y auditores externos mediante la celebración de contratos de prestación de servicios a que se refiere la fracción XVIII de artículo 13 de la Ley de Fiscalización; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VIII. Coordinar y coadyuvar al cumplimiento de la Política de Integridad del Órgano Superior; IX. Recurrir las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía, a través de la unidad administrativa correspondiente, en términos de las normas jurídicas aplicables; X. Presentar el recurso de revisión respecto de las resoluciones que emita el Tribunal; XI. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se imponga en contra de sus actos y resoluciones distintos a los que se rigen por la Ley General y la Ley de Responsabilidades; XII. Autorizar la solventación de las observaciones formuladas a las entidades fiscalizadas, contenidas en los pliegos de observación y, en su caso, el acuerdo de conclusión y archivo del expediente; XIII. Participar en los comités coordinadores de los sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción; el REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización; el CACEM; el Consejo Estatal de Archivos y Administración de Documentos, y demás órganos colegiados de los que forme parte; XIV. Informar a la Junta de Coordinación Política el estado que guardan las denuncias y querellas penales presentadas por el Órgano Superior; XV. Ser el enlace entre el Órgano Superior y la Comisión; XVI. Solicitar al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil, información en materia de protección civil; XVII. Administrar los bienes y recursos del Órgano Superior; solicitar la adquisición, enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la dependencia ante la instancia correspondiente; XVIII. Instruir la evaluación de los procesos institucionales, a fin de formular recomendaciones para la mejora de los sistemas, procesos sustantivos y administrativos del Órgano Superior, y XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales y las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO