PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO Y LEGALIDAD CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO Y LEGALIDAD Artículo 39. La Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad a través de su Titular tendrá las atribucionessiguientes: I. Verificar,enelejerciciodesusatribuciones,quelasauditoríasdedesempeñoylegalidadseapeguen alasNormasProfesionalesdeAuditoríadelSistemaNacionaldeFiscalización; II. Autorizar la planeación específica yla ejecución de las auditorías de desempeño ylegalidad, para comprobarquelasentidadesfiscalizables: a) Hayan captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, incluidos programas presupuestarios, programas sociales, acciones, programas especiales, políticasyestrategiaslocales,regionalesyestatales;paraeldebidocumplimientodelasdisposiciones jurídicasyadministrativasaplicables; b) Cumplan los objetivos y las metas de los programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos,degestiónyderesultados,afindeverificarenlasauditoríasdedesempeñoelusodelos recursospúblicos,bajolosprincipiosdeeficacia,eficienciay/oeconomía; c) Observen, dentro de las auditorías de legalidad, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicablesquerigenelactuar delasentidadesfiscalizablesconel propósitodefortalecer losprocesos de transparencia, de rendición de cuentas, el combate a la corrupción y la buena gobernanza en el sectorpúblico,y d) Operen de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico para el que fueron creadasysuactuarconformealasdisposicionesjurídicasyadministrativasaplicables. III. Autorizarlasórdenesdeauditoríaylosrequerimientosdeinformación; IV. Autorizarlosoficiosparaconvocaralostitularesdelasentidadesfiscalizablesalosactosderivados delprocesodeauditoría; ysolicitarladesignacióndemaneraoficialdeunrepresentante,unenlacey dostestigos; V. Autorizarlascédulaseinformesdeauditoría; VI. Autorizareloficiodeentregadelascédulasdeauditoríaalasentidadesfiscalizables; VII. Autorizar la eliminación, rectificación o ratificación de los resultados preliminares derivado del análisisdelainformaciónpresentadaporlaentidadfiscalizada; VIII.AutorizarelenvíodelosexpedientesúnicosdelasauditoríasdelegalidadydesempeñoalaUnidad deSeguimiento,y REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. IX. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos legales, manuales, las disposicionesjurídicasaplicablesylasqueleasigneelAuditorSuperior. Artículo reformado POGG 14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO