Recepción de Cuentas
 
Fecha límite de Cuentas Públicas.
 
Recepción de Cuentas.
 
 
 
Fecha Límite de Entrega de Cuentas Públicas
 
Informes Mensuales:
Los Presidentes Municipales presentarán a la Legislatura a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, los informes mensuales dentro de los 20 días posteriores al término del mes correspondiente (artículo 32, segundo párrafo y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México).
 
PresupuestoDefinitivo:
En términos del artículo 125 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los H. Ayuntamientos celebrarán sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones al Presupuesto de Egresos. Estas sesiones nunca excederán al 15 de febrero y tendrán como único objeto, concordar el Presupuesto de Egresos con la citada Ley de Ingresos. Al concluir las sesiones en las que se apruebe el Presupuesto de Egresos Municipal en forma definitiva, se dispondrá, por el Presidente Municipal, su promulgación y publicación, teniendo la obligación de enviar la ratificación o modificaciones en su caso, de dicho Presupuesto de Egresos, al Órgano Superior de Fiscalización, a más tardar el día 25 de febrero de cada año.
 
Cuenta Pública Municipal:
Los Presidentes Municipales deben presentar a la legislatura a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las cuentas públicas anuales de sus respectivos municipios del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, (artículo 32, segundo párrafo y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México).
 
Cuenta Pública Estatal:
En términos del artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, el Gobernador del Estado, por conducto del titular de la dependencia competente presentará a la Legislatura a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Cuenta Pública del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el 15 de mayo de cada año.
 
 
Cumplimiento de Obligaciones Periódicas 2012  
 
INFORME MENSUAL FECHA DE VENCIMIENTO
   
Enero 2012 29 de febrero de 2012
Febrero 2012 30 de marzo de 2012
Marzo 2012 7 de mayo de 2012
Abril 2012 29 de mayo de 2012
Mayo 2012 28 de junio de 2012
Junio 2012 3 de agosto de 2012
Julio 2012 28 de agosto de 2012
Agosto 2012 28 de septiembre de 2012
Septiembre 2012 26 de octubre de 2012
Octubre 2012 30 de noviembre de 2012
Noviembre 2012 15 de enero de 2013
Diciembre 2012 31 de enero de 2013
   
Afianzamiento del Ejercicio 2012 29 de febrero de 2012
   
Presupuesto de Egresos 2012 25 de febrero de 2012
   
Cuenta Pública Anual 2012 15 de marzo de 2012
   
Información relacionada con la recaudación del impuesto predial y agua 2011 8 de marzo de 2012
 
 
 
 
Documentación Requerida para Presentar el Informe Mensual
 
El informe contendrá un oficio de presentación a la firma del Presidente Municipal y cinco discos compactos, en dos tantos, con la siguiente información:
 
  Ayuntamientos.  
     
  DIF'S.  
     
  ODAS.