| Historia |
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| Reconocernos
en nuestra historia, implica identificar y aceptar nuestras raíces profundas
y firmes. |
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La
premisa simple y llana de recoger y repartir el tributo y consumirlo en
bienestar de toda la sociedad, fue lo que llevó a un estricto control
a cargo del Tlatoani, quien personalmente llevaba acabo la tarea de supervisar,
el recuento y su distribución. La comunidad azteca o mexica, es referencia
importante al constituirse como el principal asentamiento y cúspide de
la organización política y social de las culturas autóctonas. |
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Desde
la época prehispánica, el pueblo azteca exigía a las provincias conquistadas,
el pago de tributos (hoy-hacienda pública) al Soberano. La máxima autoridad
de la organización fiscal era el Cihuacóatl, a cuyo mando se encontraba
el Calpixqui mayor, quien era responsable tanto de recoger lo de los Calpixque
menores como de llevar las cuentas en los libros respectivos, éstas eran
vigiladas por un funcionario civil para su distribución y buen empleo,
de tal modo que el Soberano no podía disponer a libre arbitrio de los
caudales del pueblo, los cuales estaban destinados al bienestar público.
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Fue
en el año de 1493 cuando se creó el "Tribunal Mayor de Cuentas" que fiscalizaba
las funciones de la hacienda real. En 1524 la institución encargada de
revisar los gastos realizados en la expedición de Hernán Cortés fue el
“Tribunal Mayor de Cuentas de la Nueva España”. |
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| Por
decreto, a raíz de la Constitución Política de 1824, se creó el
“Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública”, que suprimió
a los dos tribunales anteriores, y con ello se manifestó el surgimiento
de la Contaduría Mayor de Hacienda, que dependía directamente de
la Cámara de Diputados. Con la integración del “Primer Congreso
Constituyente del Estado Libre y Soberano de México”, en nuestra
entidad, el 6 de agosto de 1824 se expide la “Ley Orgánica Provisional
para el arreglo del Gobierno Interior del Estado”, especificando
en su artículo 69 la creación de una “Contaduría para el examen
y glosa de las cuentas del Estado”. |
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Sin
embargo seguia siendo necesaria una institución fiscalizadora; fue
entonces cuando por primera vez se habló de una Contaduría en la
Ley Orgánica Provisional de 1824, siendo considerada ésta como una
oficina general de hacienda. Así mismo en fecha 25 de septiembre
del mismo año, cuando era Gobernador del Estado de México, Don Melchor
Múzquiz, se dictó la instrucción particular que ordena el artículo
70 de la Ley Orgánica Provisional, pidiendo a la Comisión Especial
de Hacienda que se arreglen las oficinas de Cuenta y Tesorería del
Estado, que habrían de encargarse del manejo y fiscalización de
las rentas que se le entregarían al mismo Gobernador en fecha 16
de octubre de 1824. Esta instrucción es el primer antecedente importante
de creación de la Contaduría General de Glosa, hoy Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México (OSFEM). |
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A
partir de la anterior, el Congreso Constituyente del Estado de México,
emitió varios decretos sobre el arreglo de la Hacienda del Estado, como
son el Decreto número 32 de fecha 16 de diciembre de 1824 y el Decreto
número 56 del 3 de octubre de 1825, este último viene a sentar las bases
generales de la denominada Contaduría General del Estado, plasmando en
los artículos 72 al 77 las bases generales de la Contaduría General del
Estado, del 78 al 80 trata sobre el departamento de rentas unidas, del
81 al 83 del departamento de pólizas y tomas de razón, del 84 al 86 del
departamento de municipalidades, del 87 y 88 del departamento de comunes
y por último del artículo 89 al 92 del departamento de archivo, en general
de la organización administrativa interna de la propia Contaduría y sus
funciones. |
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| Posteriormente
la Constitución Política del Estado de México del 26 de febrero de 1827,
establecía con más precisión las facultades de esa dependencia, señalando
en tres artículos lo relacionado a la Contaduría General del Estado. |
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Artículo
225 |
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En
el lugar de residencia de los Supremos Poderes habrá una Contaduría
General del Estado. |
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Artículo
226 |
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En
ella se glosará todas las cuentas de los caudales públicos en todos
sus ramos. |
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Artículo
227 |
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Intervendrá
con arreglo a las leyes en los ingresos y egresos de caudales de
la Tesorería General. |
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El
12 de octubre de 1861 al ver la necesidad de contar con un nuevo
ordenamiento Constitucional que respondiera a las necesidades de
la época se expidió “La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México” regulando en su capítulo XXXI a la Contaduría
mediante los siguientes artículos: |
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Artículo
180 |
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En
el lugar de la residencia de los Supremos Poderes, habrá una sección
de Contaduría General agregada a la Secretaría de Hacienda.
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Artículo
181 |
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En
ella se glosará todas las cuentas de los caudales públicos en todos
sus ramos. |
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Artículo
182 |
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El Jefe
de la Sección intervendrá con arreglo a las leyes en los ingresos
y egresos de los caudales de la Tesorería General. |
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Sin
embargo, por las condiciones existentes desde 1870 hasta 1917
estuvo vigente la Ley Provisional ya descrita y una vez concluida
la Revolución Mexicana y expedida la Constitución de ese año se
revisa esta Ley (Ley de las Cuentas de Inversión de los Caudales
Públicos del Estado de México), manteniendo en lo fundamental
la misma normatividad.
La
Legislatura del Estado de México aprobó en el año de 1972 la “Ley
Orgánica para la Contaduría General de Glosa”, la cual sufrió
modificaciones y se encontró vigente desde 1992 hasta el 26 de
agosto de 2004.
Marcando
un nuevo horizonte en la fiscalización del Estado de México el
29 de julio de 2004, los diputados integrantes de la LV Legislatura
del Estado de México, aprobaron por unanimidad de votos la creación
del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
En la Gaceta del Gobierno del Estado con fecha del 26 de agosto
de 2004 se publicó la reforma Constitucional, a fin de crear el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
publicándose en la misma Gaceta la Ley que rije al citado Órgano,
comentando a su vez que la reforma Constitucional causó efectos
a partir del 27 de agosto del mismo año y por lo establecido en
el artículo segundo transitorio, dicha Ley entro en vigor el 28
de agosto de 2004, por tanto la Contaduría General de Glosa desaparece
para quedar en su lugar el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México y por disposición del artículo séptimo transitorio
de la citada Ley el Contador General de Glosa, tomará el cargo
como Auditor Superior.
Este hecho marca un parteaguas en la fiscalización del Estado,
ya que se le confiere mayores alcances, facultades y responsabilidades
al nuevo Órgano que le permiten fortalecer la fiscalización,
la transparencia y la rendición de cuentas.
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