| Glosario |
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| Actividad
Fijo |
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Las
propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal
de las entidades públicas no están destinados a la venta, sino
que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia
o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo
permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación
de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia
entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo:
la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones
y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y
enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos,
etc., también se incluyen dentro del activo fijo las inversiones
en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas.
El rubro de activo fijo denota una fijeza de propósitos o intención
de continuar en el uso de posesión de los bienes que comprenden;
denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente,
tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque
se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas
instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las
erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una
propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse
como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente
pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto
aumentar los ingresos o disminuir los gastos. El activo fijo se
clasifica en tres grupos: a) “tangibles”, que comprende las propiedades
o bienes susceptibles de ser comprobables materialmente, tales
como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.;
b) “intangible”, que incluye cosas que no pueden ser comprobables
materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía,
el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y
c) las inversiones en compañías afiliadas, entre otros.
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| Acto
Administrativo |
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Declaración
de la voluntad de un órgano de la administración
pública, de naturaleza discrecional, suceptible de naturaleza
discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o
general, obligaciones, facultades o situaciones jurídicas
de naturaleza administrativa contraídos por el gobierno
estatal, los organismos, empresas y fideicomisos públicos.
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| Administración
Presupuestaria |
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Rama
de la administración pública que tiene por objeto
la programación, aplicación y control de la recaudación,
ejercicios y evaluación de los fondos públicos.
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| Administración
Pública |
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Rama
de la administración pública que tiene por objeto
la programación, aplicación y control de la recaudación,
ejercicios y evaluación de los fondos públicos.
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| Administrar |
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Realizar
actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los
recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de
una organización hacia el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
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| Agente
Económicos |
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Se
refiere a la clasificación de las unidades administrativas,
productivas o consumidoras que participan en la economía,
en Cuentas Nacionales; se consideran agentes económicos
a las familias, empresas, gobierno y el exterior. En el caso de
las transferencias, los agentes económicos son: Empresas
Públicas, Empresas Privadas, Organismos Descentralizados,
Productores de Mercancías, Instituciones de Seguridad Social,
Organismos Descentralizados Productores de Servicios Sociales
y Comunales, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Particulares,
Estados y Municipios y el Exterior.
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| Ahorro |
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Deferencia
positiva que resulta de la comparación entre los ingresos
y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestales existen
dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.
El ahorro para el caso del gobierno estatal se determina antes
de considerar las transferencias corrientes y el pago de intereses
para los que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo
complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los
libros contables después del comienzo del período
fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca
del 1 de enero al 31 de diciembre.
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| Aportaciones
de Mejoras |
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Son
las establecidas en el Código Financiero del Estado de
México y Municipios, a cargo de las personas físicas
y morales, que con independencia de la utilidad general, obtengan
un beneficio diferencial particular derivado de la realización
de obras públicas o de acciones de beneficio social.
Término contable-financiero con el que se denomina a los
recursos económicos, bienes materiales, créditos
y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad
o empresa; son los recursos que se administran en el desarrollo
de las actividades, independientemente de que sean o no propiedad
de la misma empresa.
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| Aprovechamientos |
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Son
los ingresos que perciben el Estado y los municipios por sus funciones
de derecho público y por el uso la explotación de
bienes del dominio público, distinto de las contribuciones,
de los ingresos derivados de la coordinación hacendaria,
de los ingresos provenientes de financiamiento, y de los que obtengan
los organismos públicos descentralizados, que estén
previstos en la Ley de Ingresos.
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| Asignación
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Es
el importe en partidas, guiones, subguiones y/o incisos presupuestarios
destinados a sufragar las erogaciones que según el objeto
del gasto corresponde.
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| Auditoría
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Es
el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras
y administrativas de una entidad, practicado con posterioridad
a su ejecución y para su evaluación. Revisión,
análisis y examen periódico que se efectúa
a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos,
así como a los métodos de control interno de una
organización.
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| Acreditar
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Abonar
una partida en el libro de contabilidad. Dar testimonio en documento
fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar
una comisión, encargo diplomático, oficial, comercial
o de cualquier otro género.
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| Acreedores
Diversos
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Cuenta
colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor
de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra
forma en la contabilidad.
Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto
distinto de la compra de mercancías o servicios.
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| Acta
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Documento
en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas
en la celebración de una reunión, y que es redactada
por la persona autorizada para hacerlos.
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| Acta
Constitutiva
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Documento
o constancia notarial en la que se registran los datos referentes
a la formación de una sociedad o agrupación. Se
especifican bases, fines, integrantes de la agrupación,
funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas
y demás información fundamental de la sociedad que
se constituye.
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| Actividad
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Es
el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las
metas de un programa o subprograma de operación, que consiste
en la ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante
la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos
y financieros con un costo determinado), y que queda a cargo de
una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo.
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| Actividad
Pública Auxiliar
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Es
el conjunto de acciones que se llevan acabo para cumplir las metas
de un programa o subprograma de operación, que consiste
en la ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante
la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos
y financieros con un costo determinado), y que queda a cargo de
una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo.
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| Actividad
Pública
Auxiliar
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Conjunto
de acciones realizadas por los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las sociedades nacionales
de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los
fideicomisos.
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| Acuerdo
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Documento
suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una
determinada operación, bien se trate de un pago, o para
efectuar algún movimiento presupuestal que no signifique
salida de fondos.
Es la resolución o disposición tomada sobre algún
asunto por tribunal, órgano de la administración
o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más
actos administrativos.
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| Adeudo
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Pasivo,
deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones,
impuestos o derechos.
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| Adjudicación
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Acto
judicial consistente en la atribución como propio a personas
determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia
de una subasta o participación hereditaria con la consiguiente
entrega de la misma a la persona interesada.
Acto administrativo a través del cual la Administración
Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento,
asigna a una persona física o moral un contrato para la
adquisición de bienes, presentación de servicios
o realización de obras.
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| Administración |
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Conjunto
ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas
que tienen como finalidad apoyar la consecución de los
objetivos de una organización a través de la provisión
de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor
eficiencia, eficacia y congruencia; así como la óptima
coordinación y aprovechamiento del personal y los recursos
técnicos, materiales y financieros.
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| Administración
del Gasto Público |
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Conjunto
de procesos que van desde la planeación y programación
del gasto público, hasta su ejecución, control y
evaluación. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente,
inversión pública física e inversión
financiera, así como pago de pasivo o deuda pública.
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| Amortización
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Extinción
gradual de cualquier deuda durante un período; por ejemplo:
la redención de una deuda mediante pagos consecutivos del
acreedor, la existencia gradual periódica en libros de
una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción
al valor en libros de una partida de activo fijo; un término
genérico para agotamiento, baja en libros, o la extinción
gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo
de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo,
o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el importe
de esta reducción constituye genéricamente una amortización.
Erogación realizada en un período fiscal que se
destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraída
por la entidad.
Proceso de cancelación de una empréstito. La extinción
de compromisos a largo y corto plazo. Dar de baja en libros a
una parte o a todo el costo de una partida de activo.
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| Ampliación
Presupuestaria
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Es
la modificación en aumento a la asignación de una
clave presupuestaria ya existente. Puede haber ampliaciones compensadas
o líquidas que son los mismos que las adiciones compensadas
o líquidas.
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| Análisis
Económico
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Método
para separar, examinar y evaluar tanto cuantitativa como cualitativamente,
las interrelaciones que se dan entre los distintos agentes económicos,
así como los fenómenos y situaciones que de ella
se derivan; tanto al interior de la economía, como en su
relación con el exterior.
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| Análisis
Financiero |
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Procedimiento
utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de
los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades
bajo las cuales mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas
y circunstancias que en ellos influyen.
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| Año
Fiscal
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Año
presupuestario y contable para los cuales se presupuestan los
ingresos y administrativa, con el objeto de determinar opiniones
con respecto a su funcionamiento.
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| AURIS
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Instituto
de Acción Urbana e Integración Social.
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| Aval
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Obligación
solidaria que asume el Gobierno del Estado en caso de incumplimiento,
en la contratación de obligaciones crediticias que celebran
los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación
Mayoritaria, Fideicomisos y Municipios.
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| Avance
Financiero |
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Reporte
que permite conocer la evolución y ejercicio del gasto
público en un período determinado para su evaluación.
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| Avance
Físico |
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Reporte
que permite conocer en una fecha determinada el grado de cumplimiento
en términos de metas que van teniendo cada uno de los programas
de la Administración Pública y que posibilita a
los responsables de los mismos conocer la situación que
guardan durante su ejecución.
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